RESOLUCIÓN DEL GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86.B) DEL REGLAMENTO DEL MUTUALISMO JUDICIAL APROBADO POR REAL DECRETO 1026/2011, DE 15 DE JULIO

Para la concesión del derecho al subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del Mutualismo Judicial, el mutualista deberá encontrarse en situación de incapacidad temporal y cumplir con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 87 y siguientes del citado Reglamento.

Debido  a los  retrasos en el cobro del subsidio por parte de los mutualistas afectados se publica  el Reconocimiento de subsidios por incapacidad temporal en el cual se recogen las siguientes medidas:

  • Reconocer de oficio el derecho de los y las mutualistas al subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del Mutualismo Judicial, desde el séptimo mes en que se encuentren en situación de incapacidad temporal y sin necesidad de petición expresa por los interesados, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 87 y siguientes del citado Reglamento.
  • En todo caso, para la efectividad del reconocimiento del derecho a que se refiere el apartado primero y el consiguiente devengo de la prestación, la Mutualidad General Judicial deberá tener constancia previa de la concesión de las pertinentes licencias por el órgano de personal que corresponda, según lo establecido en el artículo 83 del Reglamento del Mutualismo Judicial; asimismo, deberá obrar en la Mutualidad el certificado de retribuciones del primer mes de la baja a que se refiere el artículo 91.2 del Reglamento mencionado.
  • Esta resolución entrará en vigor al día 1 de enero de 2022