Con fecha 29 de diciembre de 2021 ha sido publicada en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Dicha Ley, con el declarado fin de poner límite a la exagerada tasa de temporalidad existente en el seno de las Administraciones Públicas, modifica los artículos 10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público, añadiendo además una Disposición Adicional Decimoséptima.
Algunas de las cuestiones más relevantes son:
1.- A partir de su entrada en vigor, los nuevos nombramientos de interinidad por vacante que se formalicen no podrán superar los 3 años de duración, las interinidades por ejecución de programas los 3 años ampliables hasta doce meses más, y las interinidades por acumulación de tareas los 9 meses (dentro de un periodo de 18 meses).
En todos los casos, al finalizar estos plazos máximos los interinos serán cesados de oficio sin indemnización.
2.- Con carácter general, las plazas vacantes ocupadas por interinos deberán ser cubiertas por funcionario de carrera en ese plazo de 3 años mediante los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos. Cuando esto ocurra, los funcionarios interinos serán cesados también sin indemnización alguna.
3.- Los interinos que permanezcan más tiempo del legalmente previsto sin ser cesados, y no concurra causa que lo justifique, cuando por fin sean cesados serán indemnizados con 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
4.- Procedimiento de estabilización de plazas mediante el sistema de concurso-oposición.
Además de los procesos de estabilización de plazas correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 (algunos de ellos ya finalizados), se convocará un tercer proceso de estabilización por concurso-oposición de todas aquellas plazas de naturaleza estructural, incluidas o no en las RPTs o Plantillas, dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida al menos desde el 1 de enero de 2018, pero no más allá del 1 de enero de 2016.
a) ¿Quién podrá participar en este concurso-oposición? Serán procedimientos de libre concurrencia, por lo que podrá participar todo aquél que lo desee, y a todas las plazas convocadas, si reúne los requisitos que se establezcan.
b) Yo ocupo una de esas plazas ¿qué pasa si no participo en el concurso-oposición? Si no participas y la plaza que ocupas es cubierta, serás cesado sin indemnización.
c) ¿Y si participo? Si participas, no consigues plaza y eres cesado, percibirás una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
5.- Procedimiento excepcional de estabilización de plazas mediante el sistema únicamente de concurso.
Con carácter excepcional, y previa aprobación de Ley autonómica ad hoc, se convocará un cuarto proceso de estabilización por concurso de todas aquellas plazas de naturaleza estructural, incluidas o no en las RPTs o Plantillas, dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida [o no] con anterioridad al 1 de enero de 2016.
a) ¿Quién podrá participar en este concurso-oposición? Serán procedimientos de libre concurrencia, por lo que podrá participar todo aquél que lo desee, y a todas las plazas convocadas, si reúne los requisitos que se establezcan.
b) Yo ocupo una de esas plazas ¿qué pasa si no participo en el concurso-oposición? Si no participas y la plaza que ocupabas es cubierta, serás cesado sin indemnización.
c) ¿Y si participo? Si participas y no consigues plaza, serás cesado. En este caso, curiosamente, la norma no contempla la indemnización del personal que sea cesado como consecuencia de la cobertura de las plazas, por lo que habrá que estar a lo que disponga la Ley autonómica que establezca el marco para el desarrollo de este procedimiento excepcional.
6.- Finalmente, las Administraciones tienen hasta el 8 de julio de 2022 para adaptar la normativa del personal docente y estatutario a los artículos 10, 11 y DA 17ª que aquí os comentamos.
Ver texto íntegro de la Ley: ENLACE