Las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a un permiso laboral retribuido de como máximo 4 horas para poder ir a votar en caso de que las elecciones coincidan con su horario laboral.

La duración del permiso retribuido para ejercer el voto viene recogido en el artículo 13, Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Éste permiso varía en función del tiempo que se solape el horario laboral de ese día con el horario previsto para ejercer el voto que es de 9 a 20 horas:

  • Para los trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación o lo hagan por un periodo menor a 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Para los trabajadores cuyo horario coincida entre 2 y 4 horas, disfrutarán de un permiso retribuido de 2 horas.
  • Para los trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas, tendrán de permiso retribuido de 3 horas.
  • Para los trabajadores cuyo horario coincida  6 horas o más o más horas, disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas.

Este permiso laboral es retribuido, lo que significa que el trabajador tiene derecho a percibir su salario durante las 4 horas que dura el permiso.

Además, los trabajadores tienen derecho a solicitar el permiso en cualquier momento dentro de su jornada laboral, aunque se debe avisar con antelación para evitar posibles problemas de organización.

INTERVENTORES.- De conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

APODERADOS.- Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL DE LA ADMÓN.- Los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, que se presenten como candidatos a los distintos procesos electorales, podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, durante la campaña electoral.

Regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

Fecha publicación BOE : 6 de marzo de 2023

  • Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales percibirán una dieta de 70,00 euros.
  • La dieta será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.
  • El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.