Los jubilados que en su día realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales pueden reclamar a Hacienda lo pagado de más en la declaración de la Renta de los últimos cuatro años no prescritos.

Hacienda resolverá en seis meses la devolución del IRPF a los pensionistas que aportaron a mutualidades laborales.

  • La Agencia Tributaria avanza más detalles sobre la vía rápida que abrirá a partir del 20 de marzo para devolver a los pensionistas que en su día realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales la parte correspondiente del IRPF que han pagado en los últimos cuatro años y debían haberse deducido por dichas contribuciones.
  • Hacienda aclarara que desde que el ciudadano presente la solicitud de devolución del IRPF, la Administración tendrá un plazo de seis meses para resolverla.
  • El Tribunal Supremo, en un fallo de febrero de este año, fijó que las aportaciones realizadas por los trabajadores antes del 31 de diciembre de 1966 están exentas de tributación al 100% y las realizadas entre el 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de enero de 1978 tributan con una reducción del 25%. Es decir, que los contribuyentes pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución por la parte proporcional de la vida laboral correspondiente a esas cotizaciones puesto que en la base imposible del IRPF de su pensión actual está exento el 100% de lo aportado antes del 1967 y el 25% de lo aportado entre 1967 y 1978.

En el enlace siguiente podéis ver información oficial de hacienda al respecto:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html

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